Abogado Aviles

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A VUELTAS CON LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS

Los gastos extraordinarios siguen ocasionando muchos problemas y es frecuente que en el despacho nos hagan consultas sobre esta materia: mi hijo está sacando el carnet de conducir ¿es gasto extraordinario?; mi hijo quiere ir a una universidad privada ¿le puedo reclamar la mitad a su padre?; ¿mi ex tiene que pagarme los gastos de material escolar y libros?.

En esta materia se ha creado mucha confusión porque normalmente en los convenios reguladores o en las sentencias se suele fijar una cantidad para pagar la pensión de alimentos y se suele indicar que los gastos extraordinarios se abonarán al 50 % entre cada progenitor pero luego en la práctica surgen muchas dudas sobre si un gasto concreto es o no gasto extraordinario.

Los abogados tenemos que intentar explicarlo bien desde el principio para que quede claro qué se puede considerar gasto extraordinario y qué no y cómo proceder en cada caso (con la complicación que tiene porque muchas veces es interpretable y unos juzgados dicen una cosa y otros, otra). Por cierto, nadie suele discutir el hecho de pagar los gastos extraordinarios al 50 % a pesar de que muchas veces los ingresos de uno y otro progenitor son muy diferentes y nada impide que estos gastos se abonen por uno el 60 % y otro el 40 % o bien uno el 80 % y otro el 20 %, por ejemplo.

Para complicar un poco el tema, existen gastos que no pueden ser calificados de extraordinarios porque se producen regularmente pero que tampoco entran dentro de los alimentos estrictos. Por esa razón, para aclarar la cuestión en los convenios deberíamos diferenciar los siguientes gastos:

Alimentos: lo imprescindible para el sustento. Según el artículo 142 del Código Civil incluye lo imprescindible para el sustento, habitación (es decir, vivienda), vestido y asistencia médica, educación y formación, embarazo y parto.

Gastos ordinarios: aquellos gastos que se producen periódicamente pero no todos los meses del año: por ejemplo gastos de colegio, comedor, guardería, actividades extraescolares, etc

Gastos extraordinarios: aquellos gastos que no se pueden prever. Por ejemplo entrarían aquí los gastos de dentista, oculista, un viaje al extranjero, psicólogo, etc

Entonces ¿cuándo se considera que un gasto es extraordinario? Tienen que darse estos requisitos:

1. Que sea necesario, que no sea un gasto superfluo.

2. Que no tenga periodicidad prefijada: que no sea un gasto que se da, por ejemplo, varios meses al año como es el caso de las actividades extraescolares.

3. Que sean imprevisibles: que puedan surgir o no.

4. Que sea un gasto que pueda asumir el obligado al pago en relación con sus ingresos, es decir, que no sea un gasto desproporcionado.

5. Que no estén cubiertos por los alimentos o gastos ordinarios.

Seguro que os han surgido muchas dudas en este tema y tengo que deciros que en algunos casos los tribunales no ayudan demasiado porque hay sentencias contradictorias en relación con ciertos gastos.

En otro post os comentaré cómo tenemos que hacer ante un gasto extraordinario.