Abogado Aviles

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LA AGRAVANTE DE GENERO

El pasado jueves 4 de mayo nuestra compañera Victoria Carbajal dio una conferencia en el Centro de Estudios del Colegio de Abogados en Avilés sobre la agravante de género del artículo 22.4 C.P.
Esta agravante, introducida por la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal y en vigor desde el 1 de julio de 2.015, es de aplicación en aquellos casos en los cuales la comisión del delito se produce por razones de género.
El motivo de la reforma es el Convenio nº 210 del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia de las mujeres y la violencia doméstica que se aprobó en Estambul el 11 de mayo de 2.011. Es importante destacar que el género puede constituir un fundamento de acciones discriminatorias diferente del que abarca la referencia al sexo.
Parece que en la práctica y, a pesar de que ha entrado en vigor hace casi dos años, no se está estimando la existencia de esta circunstancia agravante, probablemente porque se pide poco y si no pedimos no nos la pueden aplicar.
Tenemos constancia de su aplicación en la sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Asturias de 20 de enero de 2.017 (Sentencia nº 18/2017) y de otra sentencia de la Audiencia Provincial de la Comunidad Valenciana de 3 de marzo de 2.017.
En la primera de las sentencias indicadas, y cito textualmente, hace referencia a esta agravante en estos términos: “se fundamenta en la mayor culpabilidad del autor por la mayor reprochabilidad del móvil que le impulsa a cometer el delito, siendo por ello decisivo que se acredite la intención de cometer el delito contra la mujer por el hecho de ser mujer y como acto de dominio y superioridad (…) el acusado fue distanciando a la víctima de su círculo de amigos, manteniéndola aislada y sometida, ejerciendo un control absoluto sobre la misma en todos los aspectos de su vida, tanto afectivo como familiar, imponiéndole su criterio en lo referente a las relaciones sociales y cuestiones económicas, anulando su capacidad de decisión, hasta acabar con su vida como acto final de dominación.”

Es evidente que la prueba es importantísima, a fin de acreditar mediante testigos cómo era la relación de la víctima con el agresor y la actitud de control, aislamiento y sumisión que éste ejercía sobre ella.

Debemos solicitar la aplicación de la agravante siempre que veamos la posibilidad de que sea aplicada, no sólo en estos casos de asesinato, sino también en supuestos de acoso o semejantes.