Estos días después de ver la película “Campeones”, que os recomiendo totalmente si no la habéis visto, pensaba en las personas con algún tipo de discapacidad intelectual, las dificultades a las que se enfrentan en su día a día y lo poco que los demás entendemos esa situación. Me parece una película que nos acerca su realidad de una forma muy acertada y nos hace pensar en los comentarios y pensamientos poco afortunados que muchas veces hacemos y tenemos sobre las personas con discapacidad. Está claro que las personas con discapacidad pueden hacer muchas más cosas de las que pensamos y así hemos de verlo.
La jurisprudencia hasta no hace mucho seguía esa misma línea y lo habitual era modificarle totalmente la capacidad a una persona (en lo que se conocía como juicio de incapacitación) y nombrarle un tutor que le representara en todos los ámbitos de su vida. Ahora las cosas han cambiado y a las personas a las cuales se les modifica la capacidad se intenta únicamente suplirles la capacidad que les falta sólo en determinadas parcelas de su vida, para que puedan seguir actuando sin representación en el resto de ámbitos. Se trata de individualizar la sentencia al caso concreto.
Una duda que nos surge muchas veces es si la persona con discapacidad intelectual puede hacer testamento y en este caso la respuesta depende del supuesto particular. Probablemente estaréis pensando en muchas personas con discapacidad intelectual que conocéis que pueden perfectamente decidir quién quieren que les herede a su fallecimiento.
En principio el artículo 662 del Código Civil dice que “pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente.”.
¿A quién se lo prohíbe la ley? A los menores de catorce años y a los que habitual o accidentalmente no se hallaren en su cabal juicio (artículo 663 del Código Civil).
Por tanto, si no hay ninguna sentencia que le modifique la capacidad el notario tendrá que comprobar si esa persona tiene la capacidad legal necesaria para hacer testamento, según lo que dispone el artículo 685 del Código Civil.
Si existe una sentencia que le modifica la capacidad tendremos que ver lo que dice expresamente la sentencia: si la sentencia dice que no puede otorgar testamento, no será posible hacerlo; si la sentencia, por el contrario, no dice nada al respecto, el notario deberá designar a dos médicos que reconozcan a esa persona y sólo autorizará el testamento si éstos responden de su capacidad, de conformidad con lo que dice el artículo 665 del Código Civil.
¡Espero que este post os haya servido para aclarar alguna duda!