Abogado Aviles

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CONFLICTOS CON EL REGIMEN DE VISITAS

Recuerdo que hace unos años tras finalizar un juicio en el que alcanzamos un acuerdo el juez les dijo a las partes que lo que tenían que hacer con la sentencia era guardarla en un cajón y no volver a mirarla salvo que tuviesen alguna pequeña discrepancia, en cuyo caso debían leer bien los términos de la sentencia y actuar conforme a ésta.

Eso sería lo ideal y deseable en todo divorcio, pero como no siempre ocurre así suele haber diferencias entre los progenitores cuando algo no ha quedado muy claro y surgen distintas interpretaciones y esto es lo que ocurre muchas veces con el régimen de visitas.

Cuando llegan las vacaciones de Navidad, Semana Santa o verano es frecuente que surjan problemas entre los progenitores que no se ponen de acuerdo en qué fechas estará cada uno con su hijo/a, cuándo deben recogerlo, dónde, qué se entiende por vacaciones, etc

El régimen de visitas puede ser fijado por el juez cuando la separación o el divorcio han sido contenciosos o puede haber sido fijado por las partes en el convenio regulador cuando ha sido una separación o divorcio de mutuo acuerdo.

Cuando el régimen de visitas lo fijan las partes suele estar redactado todo de forma bastante amplia pero conviene ser muy detallado para que no se escape nada, puesto que cualquier mínimo detalle puede ser motivo de disputa e interpretaciones contrarias.

Cuando el régimen de visitas lo fija el juez en la sentencia la cosa se complica, porque el juez suele señalar únicamente que el progenitor no custodio estará con su hijo/a la mitad de los períodos vacacionales, eligiendo el padre un año y la madre otro y entonces, en la práctica, es cuando surgen multitud de problemas.

Por tanto, es preferible fijarlo de mutuo acuerdo y de la manera más detallada posible, por si luego surge algún problema y tenemos que revolver el cajón para encontrar la sentencia.

En el convenio regulador, por tanto, tendríamos que especificar qué se considera período vacacional (lo habitual es hacerlo coincidir con la vacaciones escolares, pero algunas personas por motivos de trabajo lo centran únicamente en julio y agosto durante el verano), si es por meses o por quincenas o de cualquier otro modo; qué progenitor decidirá cada año cuándo está con su hijo/a y con cuánta antelación se lo deberá comunicar al otro; si las vacaciones comienzan a la salida del colegio o al día siguiente y si finalizan el día antes de empezar el colegio o el primer día lectivo; si se recoge al menor en el colegio o en otro lugar, dónde ha de hacerse la entrega del mismo y a qué hora (esto de la entrega y recogida del menor, que son los términos que se usan habitualmente personalmente me suena fatal, como si se tratase de una mercancía); si el progenitor que no esté con el menor puede verlo algún día mientras esté con el otro progenitor etc.

Aconsejo hacer lo mismo con el día del padre, el día de la madre, los cumpleaños del hijo/a y de los padres.

Aunque a muchos les resulta pesado tanto detalle a la hora de redactar el convenio regulador dicen que lo que abunda, no daña, así que conviene detallar al máximo estas cuestiones por si tenemos que recurrir a su lectura en algún momento.

¡Espero que todos disfrutéis de estas pequeñas vacaciones sin contratiempos!