¿Qué se puede pedir en el procedimiento de divorcio?
Cuando presentamos la demanda de divorcio solemos pedir, además del divorcio, algunas medidas que la ley contempla. No obstante, es frecuente ver cómo en algunas demandas se realizan peticiones que no tienen cabida en este procedimiento y que, por tanto, el juez va a denegar. Por mucho que el cliente quiera ver resueltos muchos de sus problemas, el procedimiento de divorcio sirve para lo que sirve y el juez no va a resolver en la sentencia sobre determinadas cuestiones, a salvo de lo que las partes puedan pactar de mutuo acuerdo siempre que sea posible.
Entonces ¿qué pronunciamientos tiene la sentencia de divorcio? Además del propio divorcio y de la disolución de la sociedad legal de gananciales, el Código civil nos indica que en la sentencia se decidirá en relación con la patria potestad de los hijos, el cuidado de éstos, el régimen de comunicación y estancias con el progenitor con el que no convivan, el régimen de visitas y comunicación de los abuelos con sus nietos si fuere necesario, la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar, la contribución a las cargas y los alimentos y su actualización, la liquidación del régimen económico matrimonial si procede y la pensión compensatoria si se solicita.
A pesar de lo que indica el Código civil en las demandas se siguen realizando peticiones que son denegadas (salvo que el demandado esté de acuerdo, en cuyo caso el juez lo recoge).
Se suele solicitar, por ejemplo, que el préstamo hipotecario y/o los préstamos personales que tenga el matrimonio sean pagados por uno u otro de los cónyuges o bien por uno de ellos en un porcentaje y por el otro en otro porcentaje y no al 50 %. Los juzgados han de denegar esta petición puesto que, como dice el Tribunal Supremo, no se trata de un pronunciamiento que deba hacerse en sentencia de divorcio porque no es una carga de la sociedad de gananciales sino una deuda y, por tanto, deberá decidirse en la liquidación del régimen económico matrimonial, es decir, en otro pleito. Por otra parte, los tribunales no pueden modificar la forma de pago de un préstamo que se ha pactado abonar al 50 %.
Otras peticiones que se hacen a menudo en demandas de divorcio son las de quién debe usar un vehículo ganancial o quién usará una vivienda que no tiene el carácter de domicilio familiar, por ejemplo una segunda residencia utilizada por la familia en sus vacaciones.
En este caso la respuesta es la misma, en la demanda de divorcio el juez sólo se puede pronunciar sobre el uso de la vivienda familiar y no cabe pronunciarse sobre el uso de otras viviendas propiedad del matrimonio ni sobre otros bienes ajenos a la vivienda familiar porque no está contemplado en la ley (en este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2.016).