La mayoría de la gente cuando quiere hacer testamento acude a una notaría (o previamente a su abogado) para explicar cómo quiere dejar “sus cosas” para cuando falte. Sin embargo, en el código civil está regulado el testamento ológrafo, que es plenamente válido siempre que cumpla ciertos requisitos.
¿Qué es un testamento ológrafo? Es el testamento que escribe una persona mayor de edad, totalmente manuscrito, con su firma e indicando el año, mes y día. Si contiene palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, tienen que ser salvadas con su firma para que el documento sea válido como testamento ológrafo.
No es habitual encontrarse con un testamento ológrafo y en ningún caso os animo a hacerlo porque puede dar lugar a muchos problemas, pero recientemente me he encontrado con uno y recordé la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 1.918 que todos los estudiantes de derecho recordamos y que os comento a continuación:
En 1.915 Matilde le escribió una carta de amor a su novio Pacicos en la que decía así: “Peñafiel, a 24 de octubre de 1.915. Pacicos de mi vida: en esta primera carta de novios va mi testamento, todo para ti, todo, para que me quieras siempre y no dudes del cariño de tu Matilde”.
¿Qué ocurrió? Que Matilde se murió al poco tiempo y el tal Pacicos fue declarado su heredero universal, pues el Tribunal Supremo consideró que aquella carta contenía todos los requisitos del artículo 688 del Código Civil que regula el testamento ológrafo.
Y es que si el documento está manuscrito por el testador, con la fecha completa y firma del testador, es plenamente válido aunque esté plagado de faltas de ortografía, como ocurrió en el caso que contempla la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 1.996 en el que Amparo deja dos escritos que cito a continuación:
“2 de septiembre de 1.983. A mi chica Melvide P.P. en agradecimiento lo bien que me cuida dándome las medicinas y todo a su devido (sic) tiempo como si fuese una hija le dejo mi piso donde avito (sic) Paseo de la Constitución XX B. Espero se cumpla mi deseo pues es por agradecimiento. Amparo de M.G. (rubricado)”.
Y en otro dice textualmente. “Zaragoza, 15 de octubre de 1.983. Yo Amparo de M.G. en plenas facultades mentales dejo a Benilde P.P. 2.000.000 pts por cuidar de sus cuidados Amparo de M.G. Son las tres de la tarde.”
Aunque los sobrinos de la fallecida Amparo acudieron al juzgado, finalmente tuvieron que entregarle a la cuidadora de su tía el piso y el dinero que ésta le había dejado, pues esos documentos eran plenamente válidos como testamentos ológrafos.
Más reciente es el supuesto de la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2.014 en el que se analiza el caso de varios documentos dejados por una señora de Gijón que decían así:
“Gijón, 15 de enero de 2.001. Quiero que cuando yo me muera tengan en cuenta mis sobrinos y Jacobo se haga cargo de cumplir con Carina (Gema) cúmplase esto. Firmado: Socorro”.
Posteriormente, redactó otro de la misma fecha que decía: “Gijón, 15 de enero de 2.001. Socorro. Me dirijo a todos mis sobrinos para que le den un piso a Gema de mi propiedad bien sea en Oviedo o en Gijón. Es mi deseo que esto se cumpla por su buen comportamiento conmigo. Firmado: Socorro.”
Y el último de fecha posterior, 6 de mayo de 2.002 que dice: “Gijón, a 6 de mayo de 2.002. Socorro desea que un piso de la casa número X de la calle X se le entregue a Gema por el tiempo que lleva conmigo tan atenta y cariñosa. Firma: Socorro.”.
El Tribunal Supremo revoca parcialmente el testamento que Dª Socorro había hecho a favor de sus sobrinos en cuanto al legado del piso anteriormente indicado, disponiendo que le fuese entregado a su cuidadora, Gema.
Dicho ésto, no os animo en absoluto a hacer testamentos ológrafos porque pueden dar lugar a dudas sobre si el testador estaba siendo coaccionado, si estaba en plenas facultades, o bien se pueden extraviar o ser destruidos por la persona que los encuentre y que no se vea beneficiada como nuestro amigo Pacicos, por lo que es preferible acudir a un notario y asegurarse de que lo que figura en nuestro testamento es realmente lo que queremos. Además, en cualquier momento se puede modificar si es necesario porque podemos hacer tantos testamentos como queramos y el último siempre anula al anterior.
No obstante, si os encontráis con un testamento ológrafo, tenéis que saber que en el plazo de diez días debéis llevarlo a la notaría para que sea adverado, se compruebe la firma y el fallecimiento del testador y sea protocolizado. Y si se os ocurre hacer un testamento ológrafo, avisad a alguien de vuestra plena confianza para que no se pierda o “desaparezca” y recordad que debe ser manuscrito (escrito a ordenador y con la firma no sería válido), con la fecha completa y la firma. Sin esos requisitos no tendría validez.