La regla general es que la extinción de la pensión compensatoria tenga efectos desde que se notifica la sentencia en la que se acuerda dicha extinción. Sin embargo, recientemente hemos obtenido en el despacho una sentencia favorable de la Audiencia provincial de Asturias que extingue la obligación de pagar la pensión compensatoria con efectos retroactivos, que quiero compartir con vosotros por su interés.
El supuesto es el siguiente:
Ana y Juan se divorcian y Juan debe pagar a Ana una pensión compensatoria con carácter indefinido.
Unos años después Ana le comunica a Juan que ha contraído nuevo matrimonio con Luis. Juan deja de pagarle la pensión en ese mismo momento. Más tarde Juan se entera de que Ana había contraído matrimonio más de un año antes de comunicárselo y solicita judicialmente la extinción de la pensión pero con efectos retroactivos, es decir, desde la fecha en que Ana se había casado de nuevo.
El juzgado de primera instancia extingue la pensión compensatoria pero desde la fecha en que se dicta la sentencia. Juan no está conforme y presenta recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. El Tribunal le da la razón atendiendo a la doctrina del enriquecimiento injusto y entiende que la pensión compensatoria se extingue desde la fecha de celebración del nuevo matrimonio por parte de Ana, que ha estado cobrando la pensión compensatoria de su ex esposo en contra de las reglas de la buena fe, por lo que ocultar durante más de un año el hecho de haber contraído nuevo matrimonio no le debe proporcionar ventaja alguna a quien a sabiendas sigue percibiendo esa pensión que le abona su ex marido, que ignoraba que Ana se había casado de nuevo.
En este caso, el hecho es claro y no exige demasiada prueba, porque el certificado literal de matrimonio es prueba suficiente de un hecho que da lugar a la extinción de la pensión. Otra cuestión sería que Ana en lugar de casarse estuviese conviviendo con su nueva pareja, que exige una prueba más exhaustiva.