Muchas personas no han tenido un acercamiento directo a trámites judiciales y/o jurídicos, por lo que la idea preconcebida que tienen de éstos es la que pueden obtener de las películas y series estadounidenses que ven en el cine y la televisión.
Esto es lo que sucede, por ejemplo, cuando alguien fallece y tiene que procederse a la “apertura del testamento”. “¿Cuándo se va a abrir el testamento? Me han preguntado alguna vez y me hace gracia porque en nuestro país eso de la “apertura del testamento” como tal no existe y, por suerte o por desgracia, el modo de conocer el contenido de un testamento aquí es mucho más “de andar por casa”.
Por aquello que se observa en las películas uno espera que el abogado de la familia cite a todos los posibles herederos a su elegante despacho y, ante la tensión de los presentes, abra solemnemente el sobre lacrado que contiene el testamento y lea en voz alta su contenido para que, a continuación se sucedan una serie de acontecimientos: llantos, risas, caras de satisfacción, abandonos del despacho con un sonoro portazo, gritos y amenazas, en función de que uno sea o no beneficiado por el testamento en cuestión. Todo muy cinematográfico.
En España, como digo, las cosas no son así, por desgracia para muchos que tienen la idea preconcebida de estar ante un momento un tanto solemne. En España uno acude con el certificado de defunción a solicitar un certificado de últimas voluntades previo pago de la tasa correspondiente (o bien se lo entrega el seguro, que se suele ocupar de estos trámites) y con la fecha del último testamento del fallecido acude a la notaría a pedir una copia del mismo, que le darán si es heredero. Eso si no tienen una copia en casa, pues es frecuente que el fallecido tenga una copia en casa a disposición de sus familiares. Cuando la copia está lista el heredero acude en la notaría a recogerla y allí mismo se la entregan en un sobre, sin que nadie le lea ni le explique nada, a no ser que pregunte. Normalmente, cuando un cliente mío solicita la copia del testamento suelo ir con él para leerla y explicárselo y también para que sepa que tiene un plazo de seis meses para pagar el impuesto de sucesiones.
Como veis todo mucho más triste y poco solemne. De ahí que algún cliente me haya comentado alguna vez: “esto ha sido un poco raro ¿no?” y le he tenido que explicar que lo que ve en las películas no es lo que ocurre en la realidad. Un poco decepcionante a veces, supongo.
¿Habéis pasado por este trámite? ¿Os ha pasado esto? Espero vuestros comentarios…