Abogado Aviles

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MALAS RELACIONES Y CUSTODIA COMPARTIDA

En muchos casos la gente se niega al establecimiento de la custodia compartida porque no hay buena relación entre los progenitores y en muchos otros casos uno de los progenitores busca a propósito que exista mala relación para conseguir una custodia exclusiva de sus hijos.

Es común incluso que esa apreciación de tensión entre los progenitores y falta de conversaciones respetuosas y fluidas entre ellos sea una causa esgrimida por el equipo psicosocial del juzgado para desaconsejar la custodia compartida en sus informes.

Sin embargo, y a pesar de lo anterior, el Tribunal Supremo está considerando que aunque debe existir un mutuo respeto entre los progenitores el hecho de que existan desencuentros propios de una ruptura familiar no es un obstáculo para el establecimiento de la custodia compartida, salvo que afecten de forma relevante a los menores.

Dice el Tribunal Supremo que tras una ruptura matrimonial “lo insólito sería una situación de entrañable convivencia” (sentencia de 4 de abril de 2.018) y que, por ello, la tensión entre los progenitores no es en sí misma causa para negar la custodia compartida (en este caso había existido una denuncia y un proceso penal archivado).

Para que la tensa situación entre los progenitores aconseje no adoptar el régimen de custodia compartida será necesario que sea de un nivel superior al propio de la crisis matrimonial. Así lo indican las sentencias de 16 de octubre de 2.014 y 12 de mayo de 2.017. Así lo aprecia la sentencia de 26 de mayo de 2.016 en la que se deniega la custodia compartida del menor por la actitud abusiva y dominante del padre hacia la madre (acoso, insultos, etc), que hace impensable que pueda llevarse a buen puerto un sistema de custodia compartida que exige un mínimo de respeto y actitud colaborativa que en ese caso no se da.

En un supuesto en el que se insiste en las malas relaciones entre los progenitores que se prueban con múltiples denuncias interpuestas por la madre contra el padre por incumplimiento de horarios relacionados con el régimen de visitas dice el Tribunal Supremo que” si la mera constatación de no ser fluidas las relaciones entre los progenitores fuese suficiente para denegar la custodia compartida se lanzaría un mensaje que iría en contra del interés del menor, pues lo que éste exige es un mayor compromiso de los progenitores y una mayor colaboración, a fin de que los efectos de la crisis matrimonial afecten lo menos posible a los hijos y la situación familiar se resuelva en un marco de normalidad. Dice el Supremo que” la conflictividad no está en el régimen que se elija- custodia compartida o exclusiva- y que sólo el compromiso y la seriedad de los cónyuges la pueden evitar.”

Además, la búsqueda de enfrentamiento por parte de uno de los cónyuges no puede ser causa de denegación de la custodia compartida (sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2.018; ponente Seijas Quintana), porque perjudica el interés del menor que precisa la atención y cuidado de ambos progenitores.

En definitiva, para el Supremo desde la sentencia 257/2013 el sistema de custodia compartida debe ser el normal y deseable y el hecho de que exista cierta tensión entre los progenitores es habitual tras una ruptura de pareja y no es un problema a la hora de establecer la custodia compartida salvo que la actitud de uno de ellos sea de tal importancia que haga inviable este sistema.