Hace pocos días celebramos el día del padre y recordé una consulta que tuve hace años y que no es muy frecuente.
Un chico joven se presentó en el despacho y me explicó que había tenido un hijo y que quería renunciar a él para no pagar alimentos. Quería saber qué tenía que hacer.
Le expliqué que cuando uno tiene un hijo es titular de la patria potestad de su hijo junto con la madre y que es un derecho-deber irrenunciable.
Según el Código Civil (artículo 154) la patria potestad incluye derechos e incluye también obligaciones: velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, representarlos y administrar sus bienes.
Por tanto, cuando uno trae un hijo al mundo tiene el deber de alimentarlo y no puede renunciar a abonarle alimentos a cambio de no tener relación alguna con él. Uno no puede apuntarse y desapuntarse de sus deberes como padre, para que nos entendamos.
La patria potestad normalmente la tienen los dos progenitores, el padre y la madre y solo en casos extremos, por incumplir sus deberes, se le puede privar de patria potestad a uno de ellos (artículo 170 C.C.). A pesar de ello, y aún en el caso de que a un progenitor se le prive de patria potestad está obligado a seguir pagando alimentos a su hijo.
En la patria potestad también se tiene que distinguir entre titularidad y ejercicio. La titularidad la ostentan los dos progenitores pero podría ocurrir que el ejercicio de la patria potestad sólo se le otorgue a uno de ellos. Esto ocurre, por ejemplo, cuando existen desacuerdos reiterados entre el padre y la madre o exista una causa grave que impida el ejercicio conjunto de la patria potestad. En ese caso el juez podría atribuir el ejercicio de la patria potestad a uno solo de ellos por un plazo que no puede exceder de dos años (artículo 156 C.C.)
La patria potestad incluye la toma de algunas decisiones importantes en la vida del menor, como su lugar de residencia, colegio al que acude, si tendrá o no formación religiosa, etc, por lo que en ocasiones, ante las reiteradas diferencias de los progenitores no queda otra opción que acudir al juzgado y que el juez decida a cuál de ellos le otorga el ejercicio de la patria potestad para que tome en exclusiva esas decisiones.
También se puede suspender el ejercicio de la patria potestad temporalmente cuando existan causas que lo aconsejen: por ejemplo cuando un progenitor está en prisión o ingresado en un centro de rehabilitación.
Y, por último, se podría excluir la patria potestad de un progenitor (artículo 111 C.C.) en ciertos casos, por ejemplo cuando se determina por sentencia en un juicio de filiación que es el padre de un menor y en ese juicio el padre se ha opuesto. De todas formas, en ese caso el progenitor sigue teniendo la obligación de velar por su hijo y prestarle alimentos.
Como veis el tema de la patria potestad tiene su miga…