Abogado Aviles

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RESPONSABILIDAD POR HIJOS MENORES


Los padres somos civilmente responsables de los daños causados por nuestros hijos menores de edad, según lo dispuesto en el artículo 1.903 del Código Civil.

Esto quiere decir que si nuestro hijo/a con su acción u omisión causa un daño, los padres somos responsables solidarios (responsables junto con nuestro hijo) de la indemnización que resulte de ese daño. Para que no se aprecie nuestra responsabilidad tenemos que probar que hemos empleado la diligencia necesaria para prevenirlo. Pero en la práctica no basta con acreditar que hemos educado bien a nuestro hijo, que le hemos atendido convenientemente, le controlamos y nos preocupamos por él, sino que se exige un plus de diligencia que no se suele dar, por lo que la responsabilidad es prácticamente objetiva. Es decir, se da en todo caso.

Vamos a ver casos prácticos para entenderlo un poco mejor:

La conocida como “sentencia de la comba”, del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2.001: unas niñas jugaban a saltar la comba en el patio del colegio, tras soltársele la cuerda a una de ellas, le dio a otra niña en el ojo de forma que desgraciadamente perdió el ojo derecho. En este caso el Tribunal entendió que había existido “caso fortuito” y no se condenó a los padres de la niña a la que se le había soltado la cuerda, por considerar que no existía culpa o negligencia de la menor ni tampoco se podía apreciar culpa de los cuidadores del colegio.

Otra sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2.006 trata el supuesto de unos menores que adquirieron dos botellas de salfumán y un rollo de papel de aluminio para realizar un experimento y explotar una botella de coca-cola. El líquido que les sobra después de hacer el experimento lo introducen en una tubería en unas obras existentes en un camping y posteriormente unos niños de más corta edad se encuentran la tubería y el líquido se derrama encima de uno de ellos causándole lesiones. En este caso se condena a los padres de los menores que participaron en la compra del material y el posterior abandono del mismo y a las compañías aseguradoras a abonar la responsabilidad civil, que fue elevada por la pérdida de visión del ojo izquierdo, por el dolor, los días de baja y sus limitaciones en sus actividades lúdicas, deportivas, estudios y vida laboral, así como por limitación funcional en un hombro y perjuicio estético.

Asimismo, en sentencia de 20 de febrero de 2.017 de la Audiencia Provincial de Asturias (sección 6ª) se condena a los padres de un menor que, jugando con un tirachinas a tirar garbanzos “a voleo”, alcanza en el ojo a otro menor y le produce unos daños consistentes en tres meses de tratamiento hasta que se estabilizan sus lesiones y secuelas (problemas de trastornos de fijación de iris, fotofobia y glaucoma posteriormente controlado). Se entiende por el tribunal que la actividad realizada era peligrosa y que podía generar un evidente riesgo a terceras personas.

Es difícil, prácticamente imposible, que se pueda apreciar que los padres han actuado con una diligencia tal que evite su responsabilidad. Lo que sí cabe en muchos casos es moderar esa responsabilidad reduciéndola, en aquellos supuestos en que los padres prueban que han actuado diligentemente con su hijo. Pero esta facultad moderadora queda a criterio del juez.

Sin embargo, no cabe alegar que el padre no estaba presente en ese momento porque estaba trabajando ni tampoco ampararse en la escasa edad y falta de madurez del menor, según el Tribunal Supremo, por lo que tendremos que advertir a los menores de la responsabilidad que sus actos pueden tener y, por si acaso, contratar un buen seguro que cubra esta responsabilidad que puede ser importante.