Abogado Aviles

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TRAMITES TRAS EL FALLECIMIENTO II

Continuando con los trámites que es necesario realizar tras el fallecimiento de un familiar y una vez que tenemos el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y el testamento o declaración de herederos del fallecido, tenemos que preparar los documentos necesarios para la presentación del Impuesto de sucesiones en el plazo de seis meses a contar desde el fallecimiento.

En principio, los documentos necesarios para dicho trámite son los siguientes: fotocopia del DNI del fallecido y de los herederos y legatarios, libro de familia del fallecido, escrituras de los bienes inmuebles (pisos, casas, plazas de garaje, fincas, locales, etc), último recibo de I.B.I. de cada bien inmueble, permiso de circulación y tarjeta de ITV si existe algún vehículo a nombre del fallecido, certificados bancarios de los saldos en las cuentas, valor de los fondos de inversión, acciones, depósitos existentes en entidades bancarias todo ello a fecha de fallecimiento, justificantes del valor de la empresa o negocio del fallecido, factura original de la funeraria, certificado del IMSERSO si alguno de los herederos tiene minusvalía, certificado de las deudas pendientes (por ejemplo hipotecas) a fecha de fallecimiento, pólizas de seguro de vida, justificantes del pago por los herederos de alguna deuda del fallecido tras su fallecimiento.

Con toda la documentación anteriormente citada es necesario tramitar el impuesto de sucesiones (modelos 650 y 660 en Asturias) en la Comunidad autónoma que corresponda. Si bien es un trámite que algunas personas realizan personalmente, conviene ponerse en manos de un profesional para evitar sorpresas indeseables, pues es frecuente encontrarnos que unos años después de haber presentado el impuesto los servicios tributarios no están de acuerdo con la valoración dada a alguno de los bienes y nos encontremos con una liquidación complementaria.

En el mismo plazo de seis meses debemos solicitar la liquidación o bien autoliquidar (dependiendo de cada ayuntamiento) la plusvalía municipal (Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana), bien en el ayuntamiento que corresponda o bien en los servicios tributarios (en Avilés cubriendo el modelo 028). En este punto es conveniente consultar el tema, pues desde la sentencia de 16 de febrero de 2.017 del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucionales algunos artículos de la ley, hemos de ver si ha existido o no incremento de valor en el inmueble en cuestión.