Abogado Aviles

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EL NOVIO DE LA MADRE Y LOS ALIMENTOS

El hecho de que la nueva pareja de la madre conviva con ésta y con los hijos de ésta en el domicilio familiar es una circunstancia que permite rebajar la pensión de alimentos que el padre ha de abonar a sus hijos según la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2.017, ponente Seijas Quintana, que confirma la dictada por la Audiencia Provincial de Madrid.

Dentro del concepto de alimentos se incluyen el vestido, los alimentos necesarios para la vida y la vivienda (artículo 142 del Código Civil). Si el nuevo novio de la madre pasa a vivir con ella, dado que la vivienda es compartida con una nueva persona que contribuirá a los gastos derivados de la misma, esa circunstancia permite rebajar la pensión de alimentos que el progenitor abona a sus hijos.

El procedimiento que se utiliza para rebajar la pensión es el de “Modificación de medidas”.

En este procedimiento debe probarse en primer lugar que existe una modificación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en su día para establecer la cuantía de la pensión alimenticia de los hijos. El hecho de que la actual pareja de la madre y el hijo de ambos-en este caso- convivan en el que fue domicilio familiar se considera un hecho nuevo, que no es meramente coyuntural e imprevisto en su momento, y de entidad suficiente que tiene que tener trascendencia en el orden económico, según señala el Tribunal Supremo.


Considera el Alto Tribunal que los gastos que integran el concepto de alimentos que abona el progenitor son gastos de los que se beneficia ahora la nueva familia en perjuicio de éste, que comparte al 50 % la propiedad de la vivienda cuyo uso ostentan sus hijos, su ex cónyuge, la nueva pareja de ésta y el hijo de éste último. En su día se habían tenido en cuenta para fijar la pensión de alimentos los gastos de comunidad de la vivienda y los de la empleada de hogar.