Abogado Aviles

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MI PADRE TIENE ALZHEIMER O DEMENCIA SENIL ¿QUE HACER?

Sin duda una enfermedad como el Alzheimer o la demencia senil son un duro varapalo para los familiares del enfermo que han de organizar la vida del mismo y enfrentarse a momentos muy difíciles.

No es infrecuente en el despacho ver estas situaciones y, en muchos casos, los familiares están más pendientes del tema médico, del cuidado del enfermo y de la evolución de la enfermedad y no tanto de prever que en el futuro puedan necesitar realizar diversas gestiones y llevar a cabo negocios jurídicos que el enfermo ya no podrá realizar por lo que se encontrarán atados de pies y manos porque su familiar no puede firmar y ellos no han previsto esta situación para darle una solución.

Cuando ya nos encontramos con una persona incapacitada no nos queda más remedio que acudir a un procedimiento judicial para modificarle la capacidad y nombrarle un tutor que le represente. Esto se puede alargar unos meses y nos obligará a contratar un abogado, preparar la documentación (informes médicos), pasar por el médico forense para que evalúe al enfermo y emita un informe, etc que explicaré más detenidamente en otro post. Además, si lo que queremos es vender un inmueble, no sólo habrá que iniciar un procedimiento para modificarle la capacidad a nuestro familiar y para nombrarle tutor, sino que también es preciso que el juez, en otro procedimiento de jurisdicción voluntaria, autorice la venta de la vivienda (con nombramiento de un perito que tase el bien, etc)

Sin embargo, si somos precavidos y caemos en la cuenta de esta circunstancia cuando el enfermo todavía está lúcido o si sencillamente cualquiera de nosotros queremos dejar prevista esa circunstancia por si se diera el caso, la solución es bien sencilla y barata: acudir al notario para hacer un poder preventivo.

El poder, con un coste inferior a los cien euros, es un trámite, por tanto, muy sencillo. Pueden darse dos supuestos:

1.- Otorgar poder a una persona que se extienda en los casos de incapacidad del que otorga el poder (es decir, yo apodero por ejemplo a mi mujer para que me represente desde que otorgo el poder y, en caso de que yo quede incapacitado, mi mujer podrá actuar igualmente en mi nombre)

2.- Otorgar poder a una persona que empezará a surtir efecto justo en caso de incapacidad del que otorga el poder (el poder se podrá utilizar si soy capaz y sólo empieza a surtir efectos ante mi incapacidad).

Ambos poderes se pueden revocar en cualquier momento y también pueden ser dejados sin efecto por el juez si lo dispone expresamente.

La ventaja e inconveniente de este poder es que el apoderado no está controlado por el juez como en el caso del tutor, lo cual puede ser bueno si el apoderado es una persona cabal que va a actuar en beneficio de su poderdante y puede ser malo si el apoderado utiliza el poder fraudulentamente para “desplumar” al poderdante.

Es evidente que un poder concede muchísimas facultades a la persona apoderada y por ello los Notarios suelen advertir que se les llama “poder de ruina” porque con ellos el apoderado nos puede dejar en la ruina, pero también es un arma sencilla, barata y rápida para dejar zanjado un tema que puede ser motivo de preocupación para muchas personas.