Abogado Aviles

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NULIDADES MATRIMONIALES: DEL MITO A LA REALIDAD

Es una creencia muy extendida la que considera que las nulidades matrimoniales eclesiásticas solo se conceden a famosos y son excesivamente caras. Ni lo uno ni lo otro es cierto.
Desde hace casi diez años formo parte del elenco de abogados del Arzobispado de Oviedo en materia de nulidades matrimoniales eclesiásticas, un grupo de abogados especializados en el tema. Los abogados del elenco nos hemos formado en este tema, hemos llevado bastantes asuntos a lo largo de los años y nos hemos ido actualizando con las sucesivas reformas. Además, nos sujetamos en materia de honorarios a los indicados por el Arzobispado, por lo que el cliente ya sabe desde el inicio cuánto le costará el procedimiento.
No obstante, existe un expediente de gratuito patrocinio, una especie de “turno de oficio” eclesiástico, en el que se comprueban los ingresos del solicitante y en caso de que le sea concedido, únicamente deberá abonar los gastos del perito o en algunos casos de inexistencia de ingresos ni siquiera este gasto.
Las cosas han cambiado mucho en cuanto al procedimiento tras la reforma iniciada por el Papa Francisco con el “Motu proprio” que entró en vigor en diciembre de 2.015. Veamos las principales novedades:
Ahora únicamente es necesaria una sola sentencia, y no dos como antes de la reforma.
El tiempo máximo del procedimiento será de un año, existiendo además peticiones de proceso breve que se resuelven en un mes y medio.
En el denominado proceso breve existe un juez único y no tres jueces como hasta ahora.
El obispo se encargará de juzgar los casos de nulidad más evidentes.
La apelación de la sentencia podrá presentarse directamente en el Tribunal metropolitano, sin pasar por la Rota romana.
Si una persona sospecha que su matrimonio puede haber sido nulo, la animo a que acuda al Arzobispado correspondiente al lugar donde se casó y que exponga su caso para recibir una primera orientación, o bien que acuda a un abogado especializado en el tema. Personalmente, dispongo de un cuestionario muy completo que les suelo dar a mis clientes para que lo contesten de forma extensa y a raíz de sus respuestas y de lo que me hayan podido contar en el despacho valoramos la posibilidad de que ese matrimonio haya sido nulo.
Las causas de nulidad son múltiples y muy variadas y da para otro post en profundidad, principalmente la incapacidad para asumir las obligaciones del matrimonio por causas de naturaleza psíquica y el grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar.
Una vez firme la sentencia, se debe acudir a los tribunales civiles para que se reconozcan efectos civiles a la sentencia eclesiástica.