Abogado Aviles

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PROBLEMAS ANTE LA PRIMERA COMUNION DE LOS HIJOS

Uno de los primeros casos que tuve cuando empecé a trabajar trataba precisamente de esta cuestión: una madre cuyo hijo hacía la Primera Comunión no se ponía de acuerdo con el padre del niño sobre el lugar en el que el niño haría la Primera Comunión ni sobre la celebración posterior.

Una de las soluciones que mi cliente barajaba era que el niño hiciese la Comunión dos veces: una con su padre y otra con su madre, se lo había comentado al sacerdote y éste se lo permitía. Francamente, me quedé bastante sorprendida.

Posteriormente he visto que el día de la Primera Comunión es una fuente de disputas entre padres separados y divorciados bastante común. Suele haber problemas para elegir la iglesia, incluso sobre quién se sienta en cada banco, el vestido o traje del menor, la posterior celebración, los invitados, etc

Lo deseable sería que todos fuésemos capaces de mirar por “el interés del menor” y pensar precisamente en el niño o la niña y evitar enfrentamientos absurdos, pero son pocas las parejas que son capaces de dejar sus discrepancias a un lado y procurar hacer de ese día algo importante para el menor y que pueda ver a sus padres juntos en un día importante para él.
Recientemente, en un curso de derecho de familia organizado por el Colegio de Abogados de Oviedo, un juez nos comentaba el caso de una madre que había contratado personal de seguridad para evitar que los familiares del padre entrasen en el restaurante donde se celebraría la comida posterior a la Comunión de su hijo, pues en la sentencia se decía que “el padre” debía acudir a la comida y se acogió a la literalidad de la sentencia para impedir que entrasen otros familiares.

También se han dado casos de peleas al ver que uno de los progenitores iba con su nueva pareja

Una creencia bastante frecuente es que el progenitor que tiene ese día al menor considera que si el niño ha de estar con él, es él quien debe organizar la Comunión donde quiere y cuando quiere, permitiendo la asistencia a quien desee.

Pues bien, la decisión de que el niño haga la Primera Comunión es algo que forma parte de la “patria potestad” y, por tanto, ambos progenitores han de estar de acuerdo si tienen la patria potestad compartida.

En el caso de que exista alguna discrepancia sobre el tema, cabe acudir al juez siguiendo un procedimiento de jurisdicción voluntaria muy sencillo del artículo 156 C.C..

En este procedimiento el juez no decide sobre el tema que se plantea, sino que decide qué progenitor debe tomar la decisión, después de haber oído a ambos.
Lo mismo ocurriría si los padres no se ponen de acuerdo en el hecho de que el menor haga la Primera Comunión. En ese caso el juez verá si acude a un colegio religioso, si va a catequesis, si el niño quiere hacerla, etc y después de los trámites del procedimiento decidirá a favor de uno de los progenitores.