Abogado Aviles

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¿PUEDO NOMBRAR TUTOR DE MIS HIJOS EN TESTAMENTO?

Es importante conocer que una persona puede disponer en su testamento quién desea que sea tutor de su hijo/a menor de edad o con la capacidad modificada judicialmente si sus padres fallecen.

El artículo 223 del Código Civil dispone que los padres podrán nombrar en su testamento las personas que hayan de ser nombrados tutores de sus hijos menores o incapacitados. Si no existe disposición testamentaria que lo establezca el tutor será la persona que el juez considere adecuada, pero si los padres lo han acordado en su testamento, se cumplirá su voluntad.

También es importante tener en cuenta que la única posibilidad de nombrar tutores mancomunados (por ejemplo dos familiares de las dos ramas: materna y paterna) salvo los casos contemplados en el artículo 236 del Código Civil, es cuando los padres realizan tal disposición en su testamento (artículo 236.4), pues la ley no le permite al juez nombrar más que un tutor.

Por ello, hemos de tenerlo en cuenta a la hora de redactar nuestro testamento y, con un trámite cuyo coste resulta inferior a los 40 € podemos dejar sentado quién será tutor o tutores de nuestros hijos a nuestro fallecimiento, teniendo en cuenta además que el testamento se puede modificar cuantas veces se desee a lo largo de nuestra vida y que sólo será el último testamento el que tenga validez.